…………….pues la Universidad esta viniendo contra sus propios actos, —venire contra factum propium― (Recordemos que eso está prohibido hacerlo, y quien lo hace incurre en mala fe), ―ese hecho esta corroborado por la cuantiosa evidencia que reposa en los archivos de la Universidad—
así como en la presentada al proceso por FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, y finalmente confirmado ―de manera indubitable— por la presentada al proceso por la misma ENTIDAD DEMANDADA, cayendo así la UNIVERSIDAD en una ―contradictio in terminis—,
pues los documentos aportados por ella misma, dicen otra cosa, es decir, ―la contradicen totalmente―, pues establecen más allá de toda duda razonable que el cargo de DIRECTOR FINANCIERO fue constituido y creado a mediados de mil novecientos noventa y siete (1997),……
y no en la fecha de su ―formalización (Octubre 29 de 2001)— que es la que está insinuando la demandada «FUNDACIÓN» UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali.
Este documento redactado en tres (3) hojas por el Señor Rector y por su Secretario General, en junio 1 de 2001, prueban que básicamente el mismo se hizo, para justificar la necesidad de trasladar la función contable y la función de presupuesto de la Dirección Administrativa a la Dirección Financiera. Pues evidente —más allá de toda dudad razonable―, está probado por un sin numero de documentos emanados de la misma demandada, que para la época en cuestión (junio 1 de 2001),……………………
…………………… la Dirección Financiera, detentaba desde mediados de 1997, las funciones —crediticias, cambiarias y monetarias―. Ahora, en el 2001 y con fundamento en un informe experto, se requería, remitir además la contable y la de presupuesto. La Universidad no puede hoy dentro de un proceso laboral, darle más alcance a ese documento, que el que él intrínsecamente tiene, con el sólo fin o propósito de poder justificar el despido inconstitucional, ilegal e injusto de su trabajador FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ.
Es que aun colocándonos en el ―hipotético caso— de suponer que el Padre Uribe, Rector General, ―no podía crear el Departamento Financiero y el cargo de Director Financiero a mediados de 1997—, por que se requería supuestamente una reforma estatutaria para hacerlo, que sabemos «no es el caso»,
―no podría ahora— la Universidad de San Buenaventura, Seccional de Cali, después de haber obrado consciente y voluntariamente durante cinco (5) años de esa manera ―error communis facit jus—, es decir como si tuviese un Departamento Financiero y un Director Financiero, que además figuró en la nomina, con ese preciso cargo durante todo ese tiempo,……………………
…………………….actuando ―más allá de toda duda razonable—, como si estuviese plenamente autorizada para ello por los estatutos, «como evidentemente ocurrió en realidad», y así con ese convencimiento ―sano—,…………..
…………………….creyendo ciegamente que procedía estrictamente ceñida al reglamento —principio constitucional de la buena fe, artículo 83 superior―, lo comunicó efectivamente a todo el mundo.
Para confirmar el hecho de la comunicación a todo el mundo de esa situación, basta solo examinar los informativos institucionales, y las revistas de esa época, —material investigativo― que se remite a muchos países, para verificarlo, ―pretender desconocer cinco (5) años mas tarde este hecho—……………………………
…………………………. con el solo prurito de poder justificar un despido, argumentando un motivo que a todas luces sería culpa suya, —que no dependeria de su trabajador―, sino solamente de ella misma (su responsabilidad es intransferible),…………………….
…………………………………….. es injusto, es reprochable, es temerario, y ―peor aún—, y ―con mayor razón—, si se trata de una Institución, que posee, ―siglos de história—, enorme experiencia, altos conocimientos y que cuenta en su haber con ―un numero plural de facultades de derecho en Colombia—;
hacer eso es verdaderamente inmoral (artículo 55 del C. S. T. y artículo 61 del C. P. T. S. S.) y así debe señalarse en la sentencia, para que un hecho como ese, no vuelva a repetirse en la Universidad de San Buenaventura, ni en el sistema de la Educación Superior Colombiana.
…………….pues la Universidad esta viniendo contra sus propios actos, —venire contra factum propium― (Recordemos que eso está prohibido hacerlo, y quien lo hace incurre en mala fe), ―ese hecho esta corroborado por la cuantiosa evidencia que reposa en los archivos de la Universidad—
ResponderEliminarasí como en la presentada al proceso por FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, y finalmente confirmado ―de manera indubitable— por la presentada al proceso por la misma ENTIDAD DEMANDADA, cayendo así la UNIVERSIDAD en una ―contradictio in terminis—,
ResponderEliminarpues los documentos aportados por ella misma, dicen otra cosa, es decir, ―la contradicen totalmente―, pues establecen más allá de toda duda razonable que el cargo de DIRECTOR FINANCIERO fue constituido y creado a mediados de mil novecientos noventa y siete (1997),……
ResponderEliminary no en la fecha de su ―formalización (Octubre 29 de 2001)— que es la que está insinuando la demandada «FUNDACIÓN» UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali.
ResponderEliminarEste documento redactado en tres (3) hojas por el Señor Rector y por su Secretario General, en junio 1 de 2001, prueban que básicamente el mismo se hizo, para justificar la necesidad de trasladar la función contable y la función de presupuesto de la Dirección Administrativa a la Dirección Financiera. Pues evidente —más allá de toda dudad razonable―, está probado por un sin numero de documentos emanados de la misma demandada, que para la época en cuestión (junio 1 de 2001),……………………
ResponderEliminar…………………… la Dirección Financiera, detentaba desde mediados de 1997, las funciones —crediticias, cambiarias y monetarias―. Ahora, en el 2001 y con fundamento en un informe experto, se requería, remitir además la contable y la de presupuesto. La Universidad no puede hoy dentro de un proceso laboral, darle más alcance a ese documento, que el que él intrínsecamente tiene, con el sólo fin o propósito de poder justificar el despido inconstitucional, ilegal e injusto de su trabajador FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ.
ResponderEliminarEs que aun colocándonos en el ―hipotético caso— de suponer que el Padre Uribe, Rector General, ―no podía crear el Departamento Financiero y el cargo de Director Financiero a mediados de 1997—, por que se requería supuestamente una reforma estatutaria para hacerlo, que sabemos «no es el caso»,
ResponderEliminar―no podría ahora— la Universidad de San Buenaventura, Seccional de Cali, después de haber obrado consciente y voluntariamente durante cinco (5) años de esa manera ―error communis facit jus—, es decir como si tuviese un Departamento Financiero y un Director Financiero, que además figuró en la nomina, con ese preciso cargo durante todo ese tiempo,……………………
ResponderEliminar…………………….actuando ―más allá de toda duda razonable—, como si estuviese plenamente autorizada para ello por los estatutos, «como evidentemente ocurrió en realidad», y así con ese convencimiento ―sano—,…………..
ResponderEliminar…………………….creyendo ciegamente que procedía estrictamente ceñida al reglamento —principio constitucional de la buena fe, artículo 83 superior―, lo comunicó efectivamente a todo el mundo.
ResponderEliminarPara confirmar el hecho de la comunicación a todo el mundo de esa situación, basta solo examinar los informativos institucionales, y las revistas de esa época, —material investigativo― que se remite a muchos países, para verificarlo, ―pretender desconocer cinco (5) años mas tarde este hecho—……………………………
ResponderEliminar…………………………. con el solo prurito de poder justificar un despido, argumentando un motivo que a todas luces sería culpa suya, —que no dependeria de su trabajador―, sino solamente de ella misma (su responsabilidad es intransferible),…………………….
ResponderEliminar…………………………………….. es injusto, es reprochable, es temerario, y ―peor aún—, y ―con mayor razón—, si se trata de una Institución, que posee, ―siglos de história—, enorme experiencia, altos conocimientos y que cuenta en su haber con ―un numero plural de facultades de derecho en Colombia—;
ResponderEliminarhacer eso es verdaderamente inmoral (artículo 55 del C. S. T. y artículo 61 del C. P. T. S. S.) y así debe señalarse en la sentencia, para que un hecho como ese, no vuelva a repetirse en la Universidad de San Buenaventura, ni en el sistema de la Educación Superior Colombiana.
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